El episodio se repite con variaciones menores. El presidente Petro ordena revocar órdenes de captura contra miembros del Clan del Golfo. La Fiscalía rechaza la instrucción. Los medios registran el choque. La ciudadanía asiste a un nuevo capítulo de una disputa que ya no sorprende pero que sigue erosionando la arquitectura institucional del país.
La pregunta central no es si el gobierno actúa con buena o mala fe en su estrategia de paz total. La pregunta es más elemental: ¿tiene el presidente de la República competencia constitucional para ordenar a la Fiscalía General de la Nación qué capturas mantener y cuáles levantar? La respuesta, en un Estado de derecho funcional, es inequívoca: no la tiene.
La Constitución de 1991 estableció una separación clara entre el poder ejecutivo y la función investigativa y acusatoria del Estado. La Fiscalía General, aunque su titular sea elegido por la Corte Suprema de una terna enviada por el presidente, goza de autonomía funcional. Esa autonomía no es un capricho procedimental: es la garantía de que las decisiones sobre quién debe ser investigado, capturado o procesado no queden sujetas a cálculos políticos del gobierno de turno. Es, en otras palabras, uno de los pilares que separan la democracia constitucional del autoritarismo ilustrado.
El gobierno argumenta que la paz exige flexibilidad, que los procesos de negociación con grupos armados requieren gestos de buena voluntad, que la justicia transicional implica sacrificios. Todo eso puede ser cierto. Pero ninguna de esas razones justifica que el Ejecutivo asuma competencias que la Constitución le niega. Si el presidente considera que determinadas capturas obstaculizan la paz, tiene vías institucionales para actuar: puede proponer reformas legales al Congreso, puede negociar protocolos con la Fiscalía respetando su autonomía, puede acudir a la Corte Constitucional para clarificar competencias. Lo que no puede hacer es dar órdenes directas a un órgano que no le reporta.
Esta no es la primera vez que ocurre. Tampoco será la última si no hay consecuencias claras. El patrón se ha repetido en otros frentes: instrucciones públicas a la Contraloría, presiones sobre la Procuraduría, cuestionamientos a decisiones judiciales que no favorecen al gobierno. Cada episodio, tomado aisladamente, puede parecer menor. Pero la acumulación construye un precedente peligroso: la normalización de la idea de que el presidente puede intervenir en funciones autónomas cuando lo considere necesario para sus objetivos políticos.
La Fiscalía, en este caso, rechazó la orden. Ese rechazo debe ser reconocido como lo que es: un acto de defensa institucional. No importa si el fiscal general simpatiza o no con el gobierno, si comparte o no su visión de la paz. Lo que importa es que mantuvo la línea que separa su función de la voluntad presidencial. Esa línea, cuando se borra, no se recupera fácilmente.
La improvisación, como señala la fuente original, es parte del problema. Pero hay algo más profundo: la tentación recurrente de subordinar las instituciones a la urgencia política. Esa tentación no es exclusiva de este gobierno, pero este gobierno la ha ejercido con una frecuencia y una franqueza inusuales. Cada orden directa, cada cuestionamiento público a un órgano autónomo, cada intento de forzar decisiones judiciales o fiscales erosiona un poco más la confianza en que las reglas del juego son las mismas para todos.
La paz es un objetivo legítimo. Pero no puede construirse sobre el debilitamiento de las instituciones que garantizan que esa paz sea duradera. Una paz sin Estado de derecho es apenas una tregua frágil, sujeta a la voluntad de quien tenga más poder en cada momento. Colombia ya conoce ese camino. No terminó bien.